PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Recusación interpuesta por los profesionales del Derecho ELEAZAR MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.533.057, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.490 y JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.795.992, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.596, en su carácter de Representantes legales de la Victima, representada en este acto por VALERIA VALENTINA DEL VECCHIO RADWAN, titular de la cédula de identidad N° V-27.369.061 (madre y representante legal del menor F.G.V.D.V), con fundamento en el artículos 89 en su numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ABG. NITZAIDA DE JESUS VIVAS MARTINEZ, en su condición de Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del .....