En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 700 y 701 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite la querella interdictal, considerando que no contradice el orden público, las buenas costumbres ni ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se DECRETA el amparo a la posesión del querellante sobre el inmueble ubicado en la Urbanización La Maracayá, avenida Principal de San José, cruce con calle 10, Sector San José, casa N° 232, municipio Girardot, Maracay estado Aragua; cuyos linderos son: NORTE: Avenida 94, SUR: Callejón Público, ESTE: Calle 10 y OESTE: Con inmueble que es o fue del señor Aranguren. Para garantizar el cumplimiento de este decreto, se ordena librar un cartel que deberá ser fijado en el inmueble mencionado. En dicho cartel se informará a los querellados, ciudadanos JULIO CESAR MONTILLA, JULIO MONTILLA Y ANA BERENICIA DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad; que se le ordena cesar de inmediato los actos perturbadore.....