PRIMERO: Este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente Recurso de Apelación de Auto; en atención a los artículos 441 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en correspondencia con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto incoado por la profesional del derecho ISMAR NOHEMI BETANCOURT, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Décima Quinta (15°) adscrita la Coordinación Regional de la Defensoría Pública del estado Aragua actuando en representación de los ciudadanos, RAMON ENRIQUE MANZANO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.139.415 y DADNE MAILE LLOVERA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.870.736, en contra de la decisión dictada y publicada por el Juzgado Tercero (03) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026), en la causa identificada con el alfanuméric.....