Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado DANIEL JOSE DIAZ RAMIREZ, en su condición de APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA, el ciudadano RICHARD GERMAN AMAYA TORTOLERO, en contra de la decisión dictada y publicada por el TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Diez (10) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026), en la causa N° 8C-22.119-2015 (Nomenclatura interna de ese Despacho).
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada y publicada por el TRIBUNAL O.....