Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la parte actora, ciudadano RAFAEL ALBERTO SERVEN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.218.130, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.338, en contra de la parte demandada, ciudadano VICTOR MANUEL JURADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.178.086.
SEGUNDO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y decidir la presente demanda de ESTIMACIÓN .....