Por consiguiente, y en estricta sintonía con la doctrina jurisprudencial antes expuesta que restringe el uso de los oficios e informes a aquellos supuestos donde el solicitante posea un impedimento o acceso limitado a la fuente de información, se advierte que la parte demandante pretende subvertir el carácter excepcional de este medio para suplir la carga procesal de consignar directamente el documento fundamental que debió aportar por sus propios medios a los fines de justificar los extremos legales de su pretensión cautelar; en consecuencia, este Tribunal NIEGA el pedimento formulado, por resultar improcedente para el fin perseguido. Así se declara.