PRIMERO: Este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente Recurso de Apelación de Auto; en atención a los artículos 441 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en correspondencia con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto incoada por la ABG. KARLHAS MARIANA VIÑA BRACHO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (05°), adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, quien representa los derechos de los ciudadanos imputados, LUIS GERARDO GOMEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-17.088.503 y ANYELIS ESMERALDA TEJERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-22.218.529, en contra de la decisión dictada y publicada por el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en la causa identificada con el alfanumérico interno 7C-27.759-2025.
TERCERO.....