Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer el presente Acción de Amparo incoado por Abogados Eliezer Torres Álvarez y Edgar Pérez, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 78.7821 y 61.130, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Cristian Enmanuel Gil Espinzoza, identificado con la cédula número V.28.187.749, en contra del Juez del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo contra actuaciones judiciales, incoada por los Abogados Eliezer Torres Álv.....