Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RITA AREVALO DE FLORES, MANUEL ALEXANDER FLORES AREVALO, MIGUEL ANDRES FLORES AREVALO y MARIA ALEJANDRA FLORES AREVALO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 3.841.402, V-9.687.399, V-15.993.565, y V-17.984.607 respectivamente, en su carácter de causahabientes del ciudadano: MANUEL INOCENTE FLORES ARAQUE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.293.879, quien falleció en fecha el día 20 de octubre de 2020, tal como se desprende del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua inserta bajo el Nro. Acta 069, Folio 069, Tomo 1 año 2020; todo sin perjuicio de .....