Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del fallecido PABLO CESAR URIBE VERENZUELA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.734.941, a la ciudadana CARMEN ELENA VERENZUELA MONTEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.078.544, madre del De Cujus, como se evidencia en acta de nacimiento que corre inserta a los autos bajo el Nº 485, Año 1983, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. ASÍ SE DECIDE.