este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano DARIO MAURICIO VARGAS ZAPATA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.747.087, asistido por LUIS ALBERTO SALAZAR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°255.002. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.