DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por la ciudadana LENNIS BEATRIZ YANZE OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.585.322, con la asistencia de los Abogados Antonio Mendoza Campos y Karla González Valera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.349 y 72.937, respectivamente, en virtud del incumplimiento de la carga procesal de acompañar los instrumentos fundamentales de la pretensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 340, ordinal 6°, y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la especial naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se.....