Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, POR FALTA DE COMPETENCIA, opuesta por el Ciudadano JOSE MARIA REYES PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-12.365.411, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil AGRODIAGNOSTICO VENEZUELA, C.A, con registro de información fiscal (R.I.F) N° J-404862056, asistido por el abogado PASTOR LEONARDO ESPINOZA TELLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 236.791, parte demandada, en el juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoado por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, debidamente inscrito con el inpreabogado bajo los Nro. 34.733, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHARMAR LUCIL.....