Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana CARMEN JULIA ARIAS DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº.:V-11.989.216, debidamente asistida por la abogada: NANCY GUERRA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.262, en su carácter de COMPRADOR, y el ciudadano JAMES RAMON MALUENGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.986.860, en su carácter de VENDEDOR.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma corresponde a un documento privado de COMPRA-VENTA, pura, simple perfecta e irrevocable unas bienhechurías constitu.....