En el caso que nos ocupa, tanto el sistema de justicia civil como el penal integran el Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este órgano jurisdiccional posee plena potestad soberana para conocer de los hechos sometidos a su consideración, por lo que pretender que un asunto penal desplaza la jurisdicción civil hacia lo penal es un error conceptual, pues ambos tribunales pertenecen al mismo Poder Judicial Venezolano. En tal sentido, no existe falta de jurisdicción alguna, resultando el planteamiento de lo solicitado por la parte demandada manifiestamente improcedente. Así se decide. -
Finalmente, este Juzgado advierte que la causa se encuentra en la etapa de evacuación de pruebas, hallándose a la espera de las resultas del oficio N° 174-2026, dirigido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, una vez recibida dicha documentación, este Tribunal, en cumplimiento de los deberes impuestos por los artículos 15, 254 y 509 del Código de Proc.....