´´DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a sus peticionarios ciudadanos YIRDA MARIA ARCIA LOPEZ y NAYANDU JOSEFINA ARCIA LOPEZ, identificada con las cedulas de identidad N° V-7.244.428 y V-9.643.609, actuando en nombre de los ciudadanos FLOR YASMIRDA ARCIA LOPEZ, ZURAIMA DEL VALLE ARCIA LOPEZ, EDGAR JESUS ARCIA LOPEZ y MIGUEL ANGEL ARCIA LOPEZ, identificados con la cedula de identidad Nros. V-7.186.161, V-7.217.152, V-7.262.214 y V-13.518.306 respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadana FLOR MARGARITA LOPEZ DE ARCIA, identificada con la cedula de identidad N° V-2.847.348´´