PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación en contra de las profesionales del derecho RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA, GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ y ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, en su condición de Juezas Superiores de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por mandato expreso de lo establecido en los artículos 49.3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE la recusación interpuesta por la ABG. YULITZA GONZÁLEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-8.820.096, debidamente inscrita bajo el INPREABOGADO Nº 30.859, actuando en nombre propio y en su condición de procesada, con fundamento en el artículos 89 en su numerales 1°, 4°, 7° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra las profesionales del derecho RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA, GREISLY KARINA MART.....