este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadana GEMMA MILDRED HERNANDEZ DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N°V-331.494 representada en el presente juicio por la abogada en ejercicio LAURA GRANADOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°331.494, y en consecuencia este Tribunal reafirma la competencia en razón del territorio que ostenta para conocer de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la abogada en ejercicio EDDY PEÑA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°25.244 en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ASTRID CAROLINA RIVERO AGUILERA, quien es venezolan.....