Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del ciudadano acusado LEOMAR JESÚS REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.927.432, residenciado en la calle Rivas, Casa N° 28-13, Sector Barrancon, Cagua Estado Aragua, tal y como lo dispone el Artículo 256 ordinales 3°, 4° 5°, 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en: A) la presentación periódica cada Quince (15) días ante las oficinas de alguacilazgo de este Circuito Judicial; B) la prohibición de salida del Estado Aragua sin autorización del Tribunal; C) la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas; D) la prohibición de comunicarse con las victimas. Y así se decide. Diarícese la presente decisión. Cúmplase.-.....