...En este acto el tribunal Declara Embargada Preventivamente los bienes antes señalados hasta por la cantidad de Bs. 198.000.000,00, los cuales quedan bajo la guarda y custodia del demandado, tal y como fue solicitado por la parte actora y en atención a lo previsto por la parte actora y en atención a lo revisto en el articulo 545 del CPC. En este estado siendo las 3:50 p.m, se hizo presente el abogado Manuel Biel Morales Ipsa 36.075,y a la sede de la empresa donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado Rito Prado expone: "solicito al tribunal en mi carácter de autos declare secuestrado el inmueble y se me ponga en posesión del mismo como depositario que he sido designado conforme a la comisión conferida y deje constancia que el inmueble que se me entrega libre de personas y de bienes y se le pida o se le exija a la parte demandad la entrega de las lleves quedan acceso a la parte de los locales que se encuentran.....