No es un hecho controvertido que el Ciudadano Accionante egresó en fecha 15 de abril de 1989, en virtud de su expulsión, tampoco es un hecho controvertido que por la presente acción se pretende el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden derivada de la relación funcionarial, la cual concluyó como se dijo supra en fecha 15 de abril de 1989, por lo que efectivamente tal como lo señaló la representante de la Procuraduría General del Estado Aragua resulta Inadmisible de conformidad con lo establecido en el Artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber transcurrido sobradamente el lapso para interponer por vía ordinaria la reclamación de sus derechos, causal esta de Inadmisibilidad conocida en Doctrina en consentimiento expreso por haber dejado transcurrir el lapso establecido en la Ley Especial para peticionar sus derechos, así como también transcurrió el lapso de 6 meses de la posible violación o amenaza al de.....