PRIMERO: Por cuanto en la presente encuentra quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos como requisitos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal 4º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, en contra del acusado: LEDEZMA URBANO MANUEL ALEJANDRO, ya identificado suficientemente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, por lo cual queda todo lo allí establecido aceptado en la forma como fue establecido por el Ministerio Público en el acto conclusivo, aludido. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO SE PRECISÓ COMO HECHO OBJETO DEL JUICIO EL SIGUIENTE: Que en fecha 04-11-2007, aproximadamente a las 05:05 de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría Parapara.....