sE ACORDÓ sustituir la medida Privaiva de liberatd ala cusadod e autos por una Medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal de conformidad a lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el referido acusado presentar cada sesenta días los informes Médicos señalados anteriormente, sin menoscabo de la valoración médico forense..- SEGUNDO: Se acuerda el Traslado del referido acusado hasta la sede del Circuito Judicial a fin de imponerlo de las condiciones establecidas en la presente Sentencia como lo son las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y presentar cada sesenta (60) días informe del médico especialista tratante, sin perjuicio de su valoración médico forense, y, una vez notificado y suscrito el correspondiente compromiso se librara la correspondiente boleta de libertad.- Dejando expresa constancia que el ref.....