Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA en la Solicitud de Nulidad de Providencia Administrativa , incoada por el ciudadano ANGEL ARNOLDO TREJO MORLOY, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO. 116.733, en su carácter de Apoderado Judicial del "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECOLOGIA ANTONIO RICAURTE IUTAR, C.A.". SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay Estado Aragua. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMI.....