dictar SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 376 eiusdem, y el articulo 74.4 DEL Código Penal Vigente, en los siguiente términos: Establece el tipo especial de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y penado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pena de prisión de DIEZ (10) a QUINCE (15) años. Ahora bien, en atención al contenido del artículo 37 del Código Penal, la correspondiente es el término medio que surge tomando en consideración los dos límites previstos en la norma, vale decir, entonces que el término medio es de DOCE AÑOS Y SEIS MESES de prisión. Igualmente, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se p.....