En consecuencia, y en virtud de que las anomalías encontradas en la presente causa no son atribuibles sólo a las partes sino que existe corresponsabilidad con el Tribunal; así mismo siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, a los fines de garantizar y resguardar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que se cite a la Abogada ROSIBEL BARRIOS, en su carácter de Defensora Judicial designada, pero sólo como defensora del co-demandado ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ. Y una vez que conste en autos dicha citación comenzará a computarse el lapso de contestación de la demanda en virtud de que la co-demandada Sociedad Mercantil CAYETANO FARIAS E HIJOS C.A, ya se dio por citada. Por consiguiente se d.....