Y por cuanto se observa que el auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, al Primer (01) día de Febrero de 2010. Siendo las 10:30 AM de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.......................................