Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión del Divorcio de la Separación de Cuerpos dictada en fecha 19 de Octubre de 2009 de los ciudadanos JEAN CARLOS ARZOLA MOLINA y MARTHA YADIRA DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V-12.571.100 y V-12.831.761 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 07 de Octubre de 2006, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 151, Tomo IV, Año 2.006.
Publíquese, Regí.....