Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ESCORIHUELA PARRA TERESA DE JESUS y ARMANDO GERARDO VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.458.056 y 7.765.404 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de Diciembre de 1990, quedando registrado bajo el Nº 963, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
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