este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos GIOVANNI CALVANO D´AVINO y GLADYS JOSEFINA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-11.407.285 y V-10.367.137, respectivamente, desde el día 06/03/1.992, por ante Registro civil de la Parroquia Chacao del Estado Miranda, según acta de matrimonio No. 79.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, de 17 y 10 años de edad, respectivamente. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo p.....