En el caso sub judice, los documentos aportados por la parte actora, no fueron desconocidos, tachados, ni impugnados por la parte demandada de autos, por lo que esta Juzgadora les otorga todo su valor probatorio. Y Así se Decide.
Ahora bien, en la causa in comento, la parte demandada alegó la falta de cualidad por argüir que la parte actora, no es la propietaria del inmueble arrendado, es del criterio de esta sentenciadora que en la causa que nos ocupa, se discute un contrato de arrendamiento y no un derecho de propiedad, no logrando de esta manera desvirtuar los hechos alegados por la demandante de autos. Y Así Se Decide.