De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCESO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el abogado en ejercicio GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.410.418 contra la ciudadana: LISSET YESENIA PAEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.088.511, y DECLINA la competencia en los Tribunales de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente cuaderno contentivo de la incidencia, al los tribunales de juicio en esta misma fase, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria.....