PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos VICTIMA # 1 PAOLA ANDREINA USTARIZ SUAREZ, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, FEMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 40. 41, 39 y 58 Ord. 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el 80 del Código Penal; VICTIMA # 2 ZORY SUAREZ, FEMICIDIO FRUSTRADO.