En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional peticionada por la parte demandante en nulidad, en contra de la sentencia proferida en fecha 24 de enero de 2018, por este Tribunal Superior.