DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por el abogado en ejercicio JESUS NATERA VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.915 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MERYS AMAIZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N.º V-8.359.432, de este domicilio, en el presente Juicio de RECURSO DE HECHO, mediante el cual anunció Recurso de Casación, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional.....