siendo las once en punto (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que se llevara acabo la audiencia del dispositivo oral del fallo, prevista en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras, y por cuanto las partes no se hicieron presentes, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial, es motivo por el cual se declara desierto el mismo.
Es todo, se leyó y conforme firman.