PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ACUSADO GUSTAVO ANTONIO CARRIZALEZ IRIARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.643.803 nacionalidad VENEZOLANO, Natural De Maracay, Estado Aragua, FECHA DE NACIMIENTO: 13/01/1970, DE 52 AÑOS DE EDAD, de profesión u oficio: obrero, DIRECCIÓN.BARRIO EL Venerable, Manzana B, Municipio Francisco Linares Alcántara La Morita Rancho 124, Estado Aragua TELÉFONO: 0412.895.89.96 (HERMANA YURIMAR). POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, Previsto Y Sancionado En El Artículo 149 (SEGUNDO APARTE) De La Ley De Drogas TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda.....