Éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer la presente demanda por motivo de DESALOJO incoado los ciudadanos JORGE LUIS MAYOR VIVAS, MELVIN JESUS MAYOR VIVAS, PABLO JOSEE PARADAS PAREDES Y MARTHA YUSLEIBY MAYOR TORRES, dirigiendo su pretensión contra CORPORACIÓN DIGITEL C.A., todos identificados en el encabezado del presente fallo, siendo competentes para conocer de la misma a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA a dicho Tribunal, remítanse las presentes actuaciones en su forma original, mediante oficio, a los fines consigu.....