DISPOSITIVA
En atención a todas y cada una de las argumentaciones que preceden; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana MERVET MUHAMED SHREIM MOSA parte querellada, asistida por el profesional del derecho NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MERVET MUHAMED SHREIM MOSA parte querellada, asistida por el abogado NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, contra el ACTA DE LLAMADA TELEFÓNICA, levantada al efecto por el Tribunal Quinto (5°) de Juicio; no mediando decisión alguna contra la cual recurrir; solo reposa la.....