III
Por las razones antes expuestas de Hecho y de Derecho este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar la presente acción de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoada por la Junta de Condominio del Desarrollo Residencial Santa Cruz Primera Etapa, representada por su Administrador Ciudadano Juan Carlos Ramírez, contra la ciudadana Carolina del Valle Rodríguez, suficientemente identificada y en consecuencia se condena a esta al pago de las siguientes cantidades monto liquido adeudado SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTIUN CENTIMOS (Bs.649.276,31) correspondiente a Noviembre 2002 a Diciembre 2003, y las que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. SEGUNDO:. los interese.....