Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogado Lila Rosa Salgado Villegas, en su carácter de apoderada judicial del demandante; y en consecuencia SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa.