II. DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de Medida Cautelar Innominada formulada en el escrito de amparo, intentada por los Abogados IVAN DARIO MALDONADO VENERO Y XIOMARA PEREZ DARUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.122.269 y V-2.849.971 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.659 y 30.780 respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales de los ciudadanos IBRAHIM E. LOPEZ CARABALLO, IBRAHÍM LOPEZ RECHARTE y ORFELIA DEL CARMEN CARABALLO DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.263.478, V-1.590.546 y V-3.284.019, respectivam.....