PRIMERO: Declara con lugar la pretensión planteada en el recurso de apelación interpuesto el 2-10-2009 por el Defensor Público 45º del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. GABRIEL CEDEÑO PEREZ, relativa a que se decretara la libertad de los ciudadanos JESUS JAVIER BRITO MENDEZ y RONY JOSE ARAQUE MENDEZ.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 173, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta única y exclusivamente la nulidad del pronunciamiento mediante el cual el 27-9-2009 se dictó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad en perjuicio de JESUS JAVIER BRITO MENDEZ y RONY JOSE ARAQUE MENDEZ, sin que esto constituya opinión sobre su participación o no en el delito que se le atribuyó.
TERCERO: Ordena, de acuerdo al contenido del artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, que un juez de control distinto al Abg. REGULO APONTE MADRID, en un plazo máximo de 48 horas contadas .....