Por las consideraciones precedentemente expuestas por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada el ciudadano Otelio Pitocco Di Gregorio, Inpreabogado Nro 26.331, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Franca Caruso De Cairo y la ciudadana Giovanna Cairo Caruso, Italiana y Venezolana, Titulares de la cedula de identidad Nro E 581.425 y V 12.482.653, respectivamente, de la sentencia dictada en este expediente en fecha 24 de febrero de 2011, y en este sentido SE SUBSANA el error material cometido en el particular Cuarto y la aclaratoria respecto a la no condenatoria a costas señalada en el particular Sexto, antes referidos en los términos expuestos en la motiva de la presente aclaratoria. En consecuencia, téngase la .....