D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ELIZABETH PALMA y LUIS FELIPE GUEVARA titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.432.822. y V- 7.269.801 respectivamente.
En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de Diciembre de 1983, lo cual consta e acta 1323, tomo 04, de los libros matrimonios llevados por dicha prefectura.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
No adquirieron bienes.
.....