Por lo antes expuesto e invocando lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, en tal razón le imparte la homologación únicamente en cuanto al desistimiento del procedimiento solo en cuanto a las personas naturales solidariamente demandadas ciudadanos FREDDY DAVID OTERO CASTILLO Y FREDDY RAFAEL OTERO UZCATEGUI, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.482.282 y 2.079.844, respectivamente, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose la continuidad de la causa en la fase que corresponde.