DECISIÓN
Con fundamento en las razones que anteceden, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, en los términos expuestos, según lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal la solicitud de ACLARATORIA presentada por el abogado HENRY O. SÁNCHEZ M, y declara SIN LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 446 ejusdem, el recurso de revocación ejercido en contra de la decisión dictada por esta Sala el 22 de febrero de 2012, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el referido Abogado, en contra de la decisión dictada el 25 de noviembre del 2011, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada.....