Se emite auto en el cual este Tribunal Tercero de Control se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto el imputado de marras en el acto de oída de imputado en presencia de las partes llego a un acuerdo con la victima del presente asunto la cual acepto el acuerdo y en aras de seguir con el proceso se le impone al ciudadano WALID AL CHAER, imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 ordinal 3° del copp, la cual consiste en la obligación del imputado de someterse a las presentaciones impuestas por este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante el Departamento de Alguacilazgo. Igualmente estima este Juzgador que la presente causa debe tramitarse por el procedimiento ordinario, conforme con lo dispuesto en el artículo 373 del copp.-