Este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Estado Monagas administando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley, Admitio, totalmente el delito por el cual la ACUSACION, es decir DEGRADACION DE SULEOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se otorgo la suspencion condicional del proceso, por el lapso de 6 meses y se imponen las condiciones.-