razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del materia al Circuito Judicial de Tribunales de Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Líbrese Oficio, en concordancia con el literal "L" del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.-